Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Defensor Público Sexto Penal del ciudadano GLEDIS SÁNCHEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de julio de 2004 y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones procesales realizadas en fecha 22 y 23 de julio de 2004, referidas a la celebración de la audiencia preliminar y del auto motivado del pronunciamiento dictado en la misma respectivamente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2004, Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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