En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante, por ante este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde y la Obligación de someterse al cuidado de Hogares Crea, debiendo informar regularmente a este Tribunal al imputado: LUÍS ISRAEL QUERO COLINA, venezolano, mayor de edad, (indocumentado), no ha cedulado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36. de la Ley especial que rige la materia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 75, y 114.....