Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en virtud de que se concede decreta para el imputado JOEL RAMON GERALDO COLINA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, Técnico Electricista, Técnico medio, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 1.963, titular de la cédula de identidad Nº 09.508.026, hijo de Ramón Antonio Geraldo y Martha Elena Colina, residenciado en la calle Sur, Nº 23, entre Ampíes y Silva, sector San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0268 2528836, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consistente en un régimen de presentación por ante este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa a travé.....