Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y evidenciadas de las policiales la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, al igual que fundados elementos de convicción para presumir la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se investigan, el cual no es merecedor de la sanciòn de privativa de libertad, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se le impone la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, que consiste en la detención del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia de la Policía del Estado, Destacamento Nº 21, Zona Policial, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: E.....