En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: JOSÉ MARCELINO YEPEZ TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.924, de oficio obrero, nacido en residenciado en residenciado en el sector La villa, calle principal, san Juan de los cayos, Municipio Acosta del estado Falcón. y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° , 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera establ.....