DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del tribunal, a: JOSE ORLANDO ALBARRAN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.096.199, nacido en fecha 17-12-74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Hijo José Orlando Albarran y Magdalena Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Bolívar calle paraguay con Miranda, casa Nº 04 de Punto Fijo, y en Acarigua estado Portuguesa, en la Urbanización Villas del Pilar, calle 01, casa Nº 37, diagonal a mano izquierda de la casilla de Vigilancia, por la presunta comisión del d.....