Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 09 de Septiembre de 1.980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adícora Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, ordenándose la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los referidos ciudadanos en su debida oportunidad.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.