Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE a los acusados: BRYAN ALFONSO DUARTE VERGUEZ; RUBEN DAVID CASTRO OROZCO y, ROBERT DOMINGO RIVERO OJEDA, plenamente identificados Up-Supra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, y se le Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN y las accesorias previstas en el artículo 16 de Código penal. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 26-10-2011, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecución respectivo, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se Exonera d.....