En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre del año 1991. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre los menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA Habidos en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda la ejercerá la Madre y los niños, habidos también en el matrimonio, será compartida por ambos padres, pero la Guarda la ejercerá el padre.
En cuanto a la Pensión de .....