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Decisiones del dia 29/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : IJ11-P-2002-000002 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO CAMPOS RUIZ JOSÉ GREGORIO.
Resumen:
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado Campos Ruiz José Gregorio, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, y en consecuencia Se declara Redimida la Pena por trabajos realizados por el citado penado en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en un (01) año, 3 meses y 14 días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y Así se Decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado. Abg. Naggy Richani Selman Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Abg. Jesús Crespo Secretario
Juez/Ponente:
Limida Labarca
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IJ11-P-2002-000002 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Cómputo De Pena
Partes:
PENADO: JOSÉ GREGORIO CAMPOS.
Resumen:
Destino a establecimiento abierto: Una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, los cuales se encuentran totalmente cumplidos, por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide. Libertad Condicional Ordinaria : Una vez cumplida efectivamente dos tercios de la pena de 6 años 6 meses de presidio impuesta, a decir a los 4 años 4 meses de cumplimiento de la pena, los cuales se encuentran ya cumplidos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide. LIBERTAD CONDICIONAL POR EXCEPCION; Una vez cumplido el penado efectivamente los 70 años de edad cronológica y un tercio de la pena impuesta, lo cual, tomando en cuenta la fecha de nacimiento de éste el día 07/03/1970, los cumplen efectivamente el día 07/03/2040, de conformidad con lo pautado en el artículo 502 del Copp, y así se decide. Confinamiento: por la conversión del resto de pena de prisión en Confinamiento, optaría el penado de m.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IJ11-P-2002-000002 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: JOSÉ GREGORIO CAMPOS.
Resumen:
éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Libertad Condicional, al penado JOSÉ GREGORIO CAMPOS, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 DEL COPP, por parte de éste mismo Tribunal de Ejecución en labores de guardia el día de hoy en la sede del éste Internado Judicial, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, y así se decide. En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido el penado se le impondrá de forma personal del contenido del presente auto, al citado penado en el día de hoy en la Dirección de éste Internado Judicial, con condiciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Copp, para lo cual deberá comprometerse formalmente, y .....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IJ11-X-2003-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO: AVILIO DEMEY OVIOL.
Resumen:
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado AVILIO DEMEY OVIOL, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el citado penado en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 6 meses y 14 días de pena, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado. EL JUEZ DE EJECUCIÓN ABG. NAGGY RICHANI SELMAN EL SECRETARIO ABG. JESUS CRESPO
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IJ11-X-2003-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Cómputo De Pena
Partes:
PENADO ABILIO DEMEY OVIOL.
Resumen:
Destino a establecimiento abierto: Una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, es decir, a los 3 años 4 meses de la pena de 10 años prisión impuesta, los cuales se encuentran totalmente cumplidos, por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide. Libertad Condicional Ordinaria : Una vez cumplida efectivamente dos tercios de la pena de 10 años de prisión impuesta, los cuales se cumplen efectivamente el día 04/12/2008 y así se decide. LIBERTAD CONDICIONAL POR EXCEPCION; Una vez cumplido el penado efectivamente los 70 años de edad cronológica y un tercio de la pena impuesta, lo cual, tomando en cuenta la fecha de nacimiento de éste el día 30/11/1935, los cumple efectivamente el día 30/11/2005, de conformidad con lo pautado en el artículo 502 del Copp, y así se decide. Confinamiento: por la conversión del resto de pena de prisión en Confinamiento, optaría el penado de marras, un vez cumplidas efe.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IJ11-X-2003-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 29/11/2005
Procedimiento:
Libertad Condicional
Partes:
PENADO ABILIO DEMEY OVIOL.
Resumen:
éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Concede el Otorgamiento en éste mismo acto, y con fines de materializarlo desde éste mismo momento, el Beneficio post-condena de Libertad Condicional Excepcional al penado ABILIO DEMEY OVIOL de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 502 del Copp, y así se decide. En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido el penado se le impondrá de forma personal del contenido del presente auto, al citado penado en el día de hoy en la Dirección de éste Internado Judicial, con condiciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Copp, para lo cual deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto a; Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa de éste Tribun.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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