éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Libertad Condicional, al penado JOSÉ GREGORIO CAMPOS, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 DEL COPP, por parte de éste mismo Tribunal de Ejecución en labores de guardia el día de hoy en la sede del éste Internado Judicial, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, y así se decide.
En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido el penado se le impondrá de forma personal del contenido del presente auto, al citado penado en el día de hoy en la Dirección de éste Internado Judicial, con condiciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Copp, para lo cual deberá comprometerse formalmente, y .....