DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al acusado SI YAN YUAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.595.921, soltero, nacido en fecha 30-10-1965, de 41 años de edad, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N° 65, de Profesión u oficio: Comerciante, por la previa admisión del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la.....