Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ALEXIS JOSÉ VELAZCO BELLO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo ALEXIS EDUARDO VELAZCO LUGO, entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: ANA DEL CARMEN LUGO SANCHEZ, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por c.....