En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANGEL GREGORIO COLINA CEDEÑO, debidamente asistido por el Abg. Jesús E. Vivas Padilla, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, seguido por el ciudadano ANGEL GREGORIO COLINA CEDEÑO, contra el ciudadano ELIOMAR NAVAS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.