Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por las partes ciudadanos MARIBEL FELIPE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.510.695, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad " FRUTERIA LA NARANJA, S.R.L" y CESAR FRANCO RUSCELLONI CHIARINI y MARGARITA SOTERAS DE CASANOVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-2.786.472 y V-9.506.782, tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del .....