Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la ciudadana: MACRINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 11.864.457, domiciliada en: Sector Las Casitas, urbanización San Antonio, casa N ° 3, frente al Liceo Angel Dolores Colman, Dabajuro, Estado Falcón, teléfono, 0279-8281874, imputada en el Asunto signado con el número IP01-P-2006-000626, por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con.....