este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al Ciudadano JOSÉ GREGORIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.264.452, domiciliado en la calle el Sol, entre san Rafael y callejón Quiñónez, cerca de la cauchera, barrio Cruz verde, Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y de agredirla física, verbal o psicológicamente por medio de sí o de terceros; por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de BELKIS ELIAS SANGRONIS.