oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en cuanto la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2005-226, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. , respectivamente, naturales de éste Municipio, en donde nacieron el día 29 del mes de noviembre del año 1987, el día 15 del mes de julio del año 1988, y el día 20 del mes de junio del año 1989, en el mismo orden, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, .....