esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RUT ANAIS GONZÁLEZ MATA Y RUBEN DARIO ESPINOZA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DEIVI MARYORI MARTÍNEZ ZAMBRANO y MARCOS ANTONIO NAVEDA HERNÁNDEZ, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra de los referido ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Marzo de 2009. Años: 19.....