Así tenemos, que si bien es cierto este Tribunal es el Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y en consecuencia superior jerárquico del Tribunal a quo, lo es solamente en materia civil, mercantil y tránsito, en virtud que en materia de expropiación por causa de utilidad pública o social, la Alzada de ésta, será la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el citado artículo 23 de la Ley de Expropiación; por lo que siendo así, este Juzgado no es competente para conocer de la presente apelación, y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, por cuanto esta juzgadora considera que este asunto corresponde al conocimiento de la Sala antes mencionada, y así se decide.
Remítase con oficio el expedien.....