Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Imputados: MARTIN RAMON EIZAGA RODRIGUEZ, GREGORIO JOSE LUGO MADRID Y CARLOS EMILIO LUGO MADRID, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 11.749.950, N° V- 11.137.265 y el Tercero Indocumentado, y Residenciados respectivamente en Calle Comercio, Casa N° 112, Coro, Estado. Falcón, Calle Ayacucho, Casa N°50, Tucacas. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que la Acción Penal está evidentemente Prescrita, para proceder al Enjuiciamiento de los Imputado de Autos. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boleta.....