Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo pautado en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda improcedente el Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.934.533, caletero, nacido en fecha 22-04-78, hijo de Carlos Rojas y Betty Camacho, residenciado en el Barrio Andrés Eloy, casa Nro. 54, calle Carnevalli, casa de color blanca con azul, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, y así se decide.
En consecuencia Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecución de Pen.....