Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e IMPONE al Imputado EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA, Titular de la cédula de identidad personal número V.17.104.482, de 26 años de edad, natural de Coro, oficio Albañil, soltero, nacido el 09-09-1981, domiciliado Sector Antiguo Aeropuerto, Casa 03, color verde, cerca del liceíto, teléfono: 0416-727-5068; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Víctor Rodríguez, María Auxiliadora Gutiérrez y Julio Cesar Amaya (Occisos) Lesionados: Aro.....