DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: OLY CHRISTINA OVIEDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13189.046, según se evidencia en instrumento poder especial que en forma autentica me otorgara por ante la Notaria Publica de Santa Ana de Coro Estado Falcòn, en fecha 17 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 119 de los libros respectivos y JUAN CARLOS FERRER HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....