Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el ciudadano BLAS RODOLFO GARCÍA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 15.143.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....