Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Artículo 416 del Código Penal de los denominados CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES.
La presente decisión se dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los treinta (30).....