Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA, actualmente recluido en EL Centro de Formación para Varones, en consecuencia líbrese la Boleta de Libertad. Segundo: Lo Impone del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "d" en concordancia c.....