Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 28 numeral 5 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de DATOS OMITIDOS POR RESERVA LEGAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos denominados VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y HURTO CALIFICADO, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal en contra de las ciudadanas ROSA DE SALAZAR Y ROSA EMILI COLINA.
La presente decisión se dictó en la Sala de Audie.....