EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y visto que el acusado admitió los hechos se sanciona al adolescente en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a Un (01) años de Reglas de Conducta. Se revocan las medidas impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Adolescente, ofíciese lo conducente. Siendo las 03:57 de la tarde, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad.....