III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA SERRADA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.931, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PINTURAS OSGELARR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 18/07/1.997, bajo el Nº 67, Tomo 55-A, modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en el antes citado Registro Mercantil, en fecha 06/02/2.002, quedando inserta bajo el Nº 4, asistida por el Abg. JESÙS DAVID CHACÒN OROZCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.936, por DE.....