En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2005, formulada por el abogado IGOR TANACHIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos JULIO SAAVEDRA PARDO E YRMA BRICEÑO DE SAAVEDRA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en la presente incidencia.-
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Prime.....