Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se modifican las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en Audiencia Oral en fecha 27SEP04, conforme a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en especial en lo que respecta al cambio de las presentaciones por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para cada TREINTA (30) días para los imputados JOHANIS TALAVERA y YAMARTE JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad N° V- 11.137.306 y V-10.226.662, de ocupación pintor y Latonero, respectivamente, residenciado el primero en el Barrio San José Calle Manaure, casa S/N al lado de la casa 68 y el segun.....