Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO QUEVEDO MOIZAN Y EUGENIA ELIZABETH GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.158.068 y 9.046.194, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 04 de Noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva (hoy Municipio Monseñor Iturriza) del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre l.....