En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ARCADIO MODESTO CARRASQUERO, asistido por el abogado Pedro Petit Medina, mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2016.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano ARCADIO MODESTO CARRASQUERO contra el ciudadano EDNI SEGOVIA. Se ORDENA REPONER la presente causa al estado de admisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.....