en consecuencia, visto lo solicitado por la representación Fiscal, y siendo innecesario la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de su petición, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2005-222, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 y literal d) del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Tribunal.
En Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT .....