Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA, antes identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Circuito Penal, en forma quincenal, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE C.....