DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PEDRO ANTONIO COLINA LUQUEZ Y ROSE MERY HERNANDEZ LUNA venezolanos, portadores de los documentos de identidad 11.765.981 y 18.632.977 respectivamente, domiciliados: el primero: calle Nueva, diagonal ala escuela Sopotocientos, casa sin número en Pueblo Nuevo y la segunda: Sector Creolandia, calle Urdaneta, casa número 24 del Municipio Los Taques, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia, habida cuenta del pronunciamiento anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO .....