Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, se SANCIONA a cumplir las MEDIDAS DE DOS (2) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto. 2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS .....