Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-01-1995, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.701, de profesión pescador, hijo de Luis Robertis e Ysbelia Carolina de Robertis, Domiciliado en Carirubana, Calle Comercio, casa s/n, de color verde frente al Paseo estudiantil el Malecón, de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-5115856, por el delito OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, .....