DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de el ciudadano investigados, JORGE LUIS MENDEZ DICKSON, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.399, ampliamente identificados en autos por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica los hechos en el delito de el delito de: ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Arma y Explosivo. TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código O.....