Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en virtud de que se concede decretar para el imputado MANUEL DE JESÚS BELLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.822.894, soltero, Comerciante, hijo de la ciudadana Antonia Rodríguez y el ciudadano Manuel Antonio Bello, nació en Coro en fecha 31-05-1954, domiciliado en Barrio El Tostao, sector Mi cabaña, calle Carúpano, casa Villa Carúpano, a dos cuadras del Liceo Bolivariana, de color azul con rejas blancas, Barquisimeto, estado Lara, teléfono 0251-717-9878, 0414-520-16-92, 0426-859-30-80, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consistente en un régimen de presentación por ante el Circuito Judicial Pena.....