Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción; y para el afianzamiento de la obligación de manutención, esta juzgadora toma en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país en estos momentos, que ha influido notablemente en el nivel de vida de las personas, y fija como monto de la obligación de manutención la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1200,00), suma esta que comprende el treinta por ciento ( 30%) del sueldo mensual del padre y que éste debe suministrar en forma semanal a sus hijos, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00); igualmente se fija una suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de septiembre para cubrir los gastos escolares de los niños y por último se fija.....