Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el articulo 87 numerales 1, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación correspondiente; la prohibición al presunto agresor de que por sí o por.....