Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de los ciudadanos RIDE RAFAEL GONZALEZ RIVERO y DANIEL MANUEL PEREZ CABRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.777.079 y Nº V-24.595.669, ambos con domicilios en Sabana Grande, calle 4, la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Def.....