DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuestas por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 19/10/03, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CASTELLANO RINCON ANGEL GUILLERMO, venezolano, natural de Maracaibo Estado zulia, de 33 años de edad, nacido el: 03/04/50, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 25, Edificio 06, Apartamento 02-04, frente a la sede de la Sub-Delegación de San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°. V-3.931.792, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fisca.....