Por todo los antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia y por Autoridad de Ley que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado Onny Rafael Quiñónez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.704.524 y residenciado en la Calle Libertad Cerca de la Quebrada de Chávez, Coro, Estado Falcón, y se les impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad referida a Presentación Todos los días Lunes de cada Semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordénese el traslado respectivo del imputado a los fines de la imposición la medida, para esta misma fecha a las 2 pm. Líbrese comunicación dirigida a la Dire.....