Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDITH DÍAZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, viuda, de 81 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-748.949, de oficio maestra (Jubilada), domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de igua.....