Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la medida cautelar que se impuso al imputado, de conformidad con los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cual quedó sometido al cuidado o vigilancia de la ciudadana María Auxiliadora Ascanio, titular de la cédula de identidad N. 9.449.966 y obligado a presentarse por ante la sede de este despacho una (1) vez al mes a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2005. Líbrese orden de captura y remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que, una vez aprehendido, sea presentado ante este despacho, para que explique los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher M.....