Por todo lo antes expuestos este Tribunal primero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: Se revisa la MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesaba sobre el acusado RAFAEL JESÚS ARIAS. SEGUNDO: SE Decretan medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad al acusado RAFAEL JESÚS ARIAS, Venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad Numero 19.744.619, domiciliado en la calle Principal de Sanare, Casa 05, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. TERCERO: Se le imponen al acusado de autos, las medidas cautelares establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Numerales 3º y 4, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) y días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin autorización dada por escrito por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente boleta de.....