En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: BLANCA MILAGROS GUTIERREZ ORTIZ, una (1) bienhechuría unifamiliar, que mide, CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, CON 35/100 CENTÍMETROS (106,35〖mts〗^2), cuya área total de terreno es de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON 5/100 CENTÍMETROS (181,5〖mts〗^2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloques de concreto, paredes con revestimiento de friso acabado liso, cubierta de techo tipo asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas metálicas y de madera constante de: Una (01) sala comedor, una (01) cocina, un.....