Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: se decreta al ciudadano JHONSON JOSE RIVERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, portador de la cédula de identidad V-20.203.342, nació el 06-01-1988, soltero, ocupación Obrero, residenciado Churuguara Sector La Milagrosa calle Paez, a dos Casas de la Licoreria, Estado Falcón, y JOSE ANGEL ACOSTA GUASIMUCARO, venezolano, mayor de edad, de 18 años, portador de la cédula de identidad V-24.582.131, nació el 29-12-1992, soltero, ocupación obrero, residenciado Churuguara Sector la Milagrosa calle Paez, diagonal a dos casas de la licorería, del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal de Venezolano, en perjuicio de YULEIMA MAL.....